Todo lo que necesitas saber para realizar tu Declaración Anual

Declaración anual 2017

El próximo lunes 30 de abril concluye el plazo para que las personas físicas presentemos nuestra declaración anual. En este sentido, te compartimos las facilidades que brinda el SAT para hacer más sencillo cumplir con esta obligación fiscal.

Personas que no están obligadas a presentar su declaración anual

Comencemos con las personas que están exentas de esta obligación:

  • Aquellas que sólo hayan tenido ingresos por sueldos y salarios con un único patrón,
  • Quienes hayan recibido hasta 20 mil pesos por intereses durante el año en cuentas de ahorro a su nombre y contratadas en instituciones del sistema financiero mexicano

Nota importante: Si pretendes deducir gastos personales para recuperar impuestos, entonces sí debes hacer tu declaración… Con la buena noticia de que si cumples con los requisitos anteriores lo podrás hacer en cualquier momento del 2018 y no sólo en el mes de abril.

Presenta tu declaración ¡por teléfono!

Si bien la aplicación en Internet del SAT es sencilla de manejar, existe la posibilidad de realizar tu declaración a través de una llamada telefónica siempre que cumplas con las siguientes características:

  • Sólo hayas recibido ingresos por sueldos y salarios,
  • Tengas un máximo de 25 facturas para deducir,
  • El monto que te devolverá Hacienda (el Saldo a Favor) sea menor a 10 mil pesos.

Guías para hacer la declaración

Para aquellos que siguen la filosofía “Hágalo Usted Mismo»el SAT publicó una guía que te llevan paso a paso en el proceso de realizar tu declaración a través de su portal en Internet:

¿Quiénes sí están obligados a presentar su declaración?

Más allá de si lo que buscas es recuperar impuestos, existen ciertas condiciones en las que se tiene la obligación de presentar la declaración anual:

  • Si trabajaste con dos o más patrones a lo largo del 2017,
  • Si tuviste un patrón extranjero así haya sido tu único patrón,
  • Si vendiste tu auto,
  • Si realizaste actividades empresariales o cobraste honorarios por servicios profesionales independientes,
  • Si obtuviste ingresos por dar en renta propiedades (arrendamiento de inmuebles),
  • Si vendiste alguna propiedad o terreno,
  • Si vendiste acciones de empresas mexicanas o extranjeras, o
  • Si invertiste en fondos de inversión

¡Éxito!

Referencias

4 comentarios

  1. Buen día. Dentro de las deducciones por gastos y honorarios médicos se menciona que los pagos deben ser con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito, crédito o de servicios. Por otro lado se estableces que es “obligatorio” cuando el monto del pago excede los $2,000.00 pesos. Tengo dos preguntas:
    1.- Dichos instrumentos de pago, ¿tienen que estar a nombre del contribuyente o pueden ser TC o débito a nombre de mi cónyuge o familiares directos dependientes?
    2.- Cuando se presenta la declaración y se ha pagado en efectivo, la página del SAT no permite modificar la cantidad que aparece bajo el rubro “cantidad a deducir” aún y cuando ese pago haya sido menos a los $2,000.00 ¿Quiere esto decir que TODO se debe pagar con los instrumentos auditables?

  2. Disculpa buenos dias yo tengo tiempo queriendo declarar los impuestos sobre infonavit pero no puedo xq me falta la clave privada y por eso no lo pueso realizar tu me pudiese ayudar

  3. Hola Buenas tardes
    Tengo 2 trabajos y los impuestos son deducidos por recibos de nomina en el SAT en la declaracion me hicieron pagar lo que ya me habían descontado por recibo de nomina la misma cantidad, en el siguiente año acudí al SAT declare en ceros porque ya me lo habían deducido por recibo de nomina y no lo acepto el sistema me mandaron a calculadora y tenia que volver a pagar la misma cantidad que por recibo de nomina ya se había deducido, me podría ayudar por que pasa esto o el redimen esta mal en el que la empresa me dio de alta y lo tengo que cambiar?

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