¿Qué requiero para nombrar heredero o beneficiario a un menor de edad?

Es recomendable poner a un menor de edad como beneficiario

Si tienes hijos menores de edad, seguramente uno de tus sueños es verlos crecer como personas y desarrollarse en la vida. Pero si algo te pasara, ¿Cómo garantizas que tus hijos reciban lo que les corresponde en herencia? ¿O que el monto de tu seguro de vida sirva para los fines que planeabas?

Situación legal de los menores de edad

Un menor de edad no tiene personalidad jurídica, es decir, no es reconocido como una persona que pueda, entre otras cosas, firmar contratos o escrituras. Por tanto, de ser nombrado heredero de una propiedad o beneficiario en un seguro de vida, no puede firmar las escrituras de la casa ni la recepción de la herencia.

En la mayoría de los casos, solucionamos el problema poniendo como beneficiario o heredero a nuestro cónyuge. Pero, ¿y si ustedes dos fallecieran al mismo tiempo? ¿Quién vería por sus hijos?

El Tutor Testamentario

Un Tutor Testamentario es una persona de toda tu confianza, a la cual designas en tu testamento como custodio de tus hijos en caso de que fallezcas.

Es pocas palabras, el Tutor Testamentario es quien cuidará de tus hijos y administrará sus bienes hasta que alcancen la mayoría de edad.

Si no nombraras ninguno (o no tuvieras un testamento), entonces un juez es quien determinaría al custodio de tus hijos basado en su criterio y en la solicitud de custodia de quienes consideren tienen el derecho (o deber) de hacerlo. ¿Tus padres? ¿Tus suegros? ¿Alguno de tus hermanos o cuñados? No puedes saberlo.

El designar al Tutor Testamentario te brinda la tranquilidad y la certeza de que tus hijos serán cuidados y protegidos por alguien que los ama, que se preocupa sinceramente por ellos, que comparte tus valores y creencias, y que no malgastará la herencia o el monto del seguro.

Puede haber un Tutor Testamentario diferente por cada hijo. No necesariamente tienen que ser familiares tuyos o de tu cónyuge, de manera que puede ser algún amigo.

Pero eso sí, los padres siempre prevalecerán sobre el Tutor Testamentario. Por tanto, sin importar qué diga el testamento al respecto, de ser el caso la custodia se otorgaría a la madre o al padre a menos que explícitamente la rechace, o que esté física o mentalmente incapacitado para cuidar o proteger a los menores.

¿Qué sucede con el albacea?

Existe la creencia – muy difundida – de que el albacea es quien administra los recursos de un menor de edad. La realidad es que el papel del albacea en un testamento es aconsejar y mediar entre los herederos sobre cómo repartir la herencia para evitar conflictos.

Es decir, si tu testamento dice «Dejo todos mis bienes a mis dos hijos y a mis dos hermanos por partes iguales«, les ayuda a dividir los bienes de manera que, al sumar lo que cada uno reciba, represente el 25% de tus bienes. ¿Con quienes negociaría el albacea?, con tus dos hermanos… y el Tutor Testamentario.

Una vez que cada quien reciba lo que le corresponde, el papel del albacea concluye.

Puedes encontrar mayor información sobre el albacea siguiendo esta liga.

¿Y si el Tutor Testamentario hace una mala labor?

En ese caso tus hijos, al llegar a la mayoría de edad, pueden demandar a su tutor para que rinda cuentas por el manejo de su herencia. Ya sea el Tutor Testamentario, o su padre o madre.

¡Éxito!

Referencias

5 comentarios

  1. Cumplí la mayoria de edad, ahora estoy casado y mi madre es la albacea de mis bienes, ahora que quiero hacer mi escritura ella se opone, que puedo hacer???

    1. Hola Alberto,
      Mencionas tu madre es la albacea de tus bienes… ¿Quieres decir que tu padre o algún familiar te dejó en herencia tus bienes directamente a tu nombre? Porque si lo dejaron a nombre de tu mamá, realmente no hay mucho que puedas hacer.
      En caso contrario, con el testamento donde se te nombra heredero, busca un abogado mercantil para entablar un juicio de susesión.
      Si deseas mayor información, puedes contactarme siguiendo esta liga.
      Excelente día!

      1. Hola! En mi caso mis padres no dejaron testamento, en el año que mi papá falleció yo tenía ya la mayoría de edad y mi hermana la menor tenía 9 años, pero hay una persona que mis papás adoptaron y no lleva mis apellidos, tampoco es nada mío y el se agarró la mitad de terreno, y no me quiere dar los papeles de la casa, que puedo hacer????

  2. Hola, Mi madre escrituró la casa a mi nombre cuando tenía 16 años y como tutor dejo a mi hermano mayor hasta que yo cumpliera la mayoría de edad. Mi duda es: Tengo que volver a escriturar a mi nombre ? O Cual es el siguiente paso? Me ayudan plus! Gracias

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