¿Cuáles son los gastos que podemos deducir los asalariados en el 2018?

deducciones fiscales

¿Te gustaría recuperar parte de los impuestos que te retiene tu patrón? Es posible hacerlo a través de la deducción de gastos personales… Y, de hecho, no sólo es posible ¡sino que es un derecho que tiene todo asalariado!

En total son 10 los gastos personales que pueden deducirse según la ley fiscal vigente para este 2018, los cuales incluyo en la siguiente presentación buscando facilitar su consulta y comprensión.

La presentación también contempla:

  • Las formas de pago válidas contempladas por la ley del ISR,
  • Los requisitos que deben cumplirse para que puedas deducir tus gastos personales,
  • Algunos puntos adicionales para considerar


(Si recibes el artículo por correo, consúltalo en el blog para ver la presentación. Para ello sólo haz clic en el título del artículo)

Ahora bien, para que lo anterior sea posible es importante cuidar lo siguiente:

  • Que estés dado de alta ante el SAT con RFC completo. Si no conoces tu RFC solicítalo al área de Recursos Humanos de tu empresa, ellos te orientarán.
  • Solicitar factura cada vez que realices un gasto personal.
  • Verificar que la factura cumpla con los requisitos de la facturación electrónica descritos en la presentación previa.
  • Pagar a través de transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito, o cheques a nombre del beneficiario.
  • Que en tu recibo de nómina aparezca el monto de ISR que te retiene tu patrón.

Éste último punto es especialmente importante ya que se presta a confusiones:

Sin importar cuánto ganes, tienes el derecho de realizar tu declaración anual y deducir tus gastos personales.

Pero si tu patrón no te retiene impuestos (por ejemplo, quienes ganan un salario mínimo se encuentran exentos), aunque tuvieses gastos para deducir no hay impuestos que puedas recuperar.

Comienza lo más pronto que puedas, para que en abril de 2019 realices tu declaración anual incluyendo los gastos que hayas tenido a lo largo de este año, ¡y el SAT te devuelva el dinero que te corresponde!

¡Éxito!

8 comentarios

  1. Agradeciendo esta información ya que es de suma importancia personalmente, para poder recuperar una parte de nuestros impuestos que pagamos al SAT, ya que no todas las personas tienen conocimiento de estas cosas.
    Saludos.

  2. Interesante, sin embargo, al final del articulo… cuales son los gastos y montos máximos a deducir? El articulo solo habla de las condiciones para deducirlos, mas de cuales son.

    Saludos

  3. BUENAS TARDES:

    LA DECLARACION ANUAL A LOS ASALARIADOS CON DOS PATRONES ES VERDADERAMENTE ABERRANTE, PRACTICAMENTE PAGAMOS EL DOBLE DE ISR. HAY ALGUNA FORMA DE EVITARLO? TOPE EN COLEGIATURAS, NO UNIVERSIDAD, NO GASOLINA, NO COMIDAD, ETC.

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