Lo que debes cuidar para deducir tus gastos personales y recuperar impuestos

¿Sabías que como empleado puedes recuperar entre el 6% y el 35% de lo que hayas gastado durante el año en análisis clínicos, gastos hospitalarios, honorarios médicos, colegiaturas de tus hijos, intereses pagados de la hipoteca de tu casa y aportaciones voluntarias a tu Afore entre otros? Muchas veces nos quejamos de que el dinero no alcanza, pero no aprovechamos las opciones a las que tenemos derecho para recuperar parte de lo que gastamos como en el caso que nos ocupa en este artículo: la devolución de impuestos.

La ley fiscal en México establece que toda persona física – incluyendo los empleados – tiene la oportunidad de deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ciertos gastos personales como los arriba citados como un beneficio fiscal universal para apoyar a la economía de los trabajadores. Es necesario realizar tu declaración anual durante el mes de abril para lograrlo.

¿Y qué tienes que hacer para poder deducir esos gastos?

1) Honorarios médicos y dentales, análisis clínicos y gastos de hospitalización

  • Incluye tratamientos de ortodoncia. No son deducibles honorarios de nutriólogos ni psicólogos, ni tampoco el costo de medicamentos.
  • También incluye honorarios de enfermeras y el alquiler o compra de aparatos de rehabilitación.
  • Al pagar, solicita factura electrónica y verifica que el concepto facturado indique explícitamente el servicio de que se trate.
  • Si el importe a pagar es de más de dos mil pesos, se requiere pagar con cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito.
  • El paciente debe ser tu familiar directo (Cónyuge o concubina(o), nietos, hijos, padres o abuelos que vivan contigo y ganen menos de un salario mínimo anual correspondiente a la zona donde vives)

2) Lentes para corregir defectos oculares (miopía, hipermetropía, astigmatismo)

  • No es necesario que sean recetados por un médico oftalmólogo.
  • Al pagar solicita a la óptica o comercio la factura electrónica correspondiente, cuidando que el concepto diga explícitamente «Lentes graduados».
  • Se requiere pagar con cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito.
  • Los lentes pueden ser para cualquiera de tus familiares directos.

3) Gastos Funerales

  • Al pagar los servicios relacionados con el último adiós a un familiar directo, solicita las facturas electrónicas correspondientes cuidando que los conceptos sean explícitos en cuanto a su naturaleza: «Servicio de funeral», «Servicio de incineración», «Ataúd o Urna para cenizas», etc.
  • Se requiere pagar con cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito.

4) Donativos

  • Sólo pueden deducirse los donativos realizados a organizaciones civiles autorizadas por Hacienda para recibir donativos.
  • Al realizar el donativo solicita tu factura electrónica, debiendo tener como concepto «Donativo».
  • El donativo debe ser realizado a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito.
  • El monto máximo que puede deducirse por donativos es el 7% de los ingresos gravables obtenidos por el trabajador durante el año que está declarando.

5) Intereses Hipotecarios

  • Es necesario solicitar a la institución financiera que administra tu hipoteca (INFONAVIT, FOVISSSTE, Banco) una carta con tus datos fiscales en la que certifique los intereses que efectivamente pagaste durante el año que estás declarando.
  • Sólo puedes deducir los intereses de la hipoteca de la casa o departamento que habitas.
  • El pago de la hipoteca debe realizarse a través de cheque nominativo o transferencia bancaria.
  • El monto del crédito otorgado para la compra de la propiedad no debe exceder de 1,500,000 UDIs
  • En general puedes declarar los pagos realizados a intereses hipotecarios durante los últimos cinco años (se declara año por año).

6) Aportaciones voluntarios a tu Afore

  • Incluye aportaciones a Planes Personales de Retiro, los cuales son instrumentos diseñados – y registrados ante Hacienda – para ese fin por aseguradoras, bancos y casas de bolsa.
  • La Afore o el Plan Personal deben estar a tu nombre y contar con tus datos fiscales.
  • La aportación debe realizarse por transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjetas de crédito o débito.
  • Dependiendo del instrumento, debes solicitar las facturas electrónicas correspondientes a tus aportaciones, o solicitar a la entidad financiera una carta donde indique explícitamente las aportaciones voluntarias efectuadas.
  • Puedes deducir hasta un 10% de los ingresos que recibiste durante el año.
  • El dinero debes mantenerlo en tu cuenta hasta los 60 años cuando menos.

7) Primas de Seguros de Gastos Médicos

  • El seguro debe haber sido contratado con un banco o aseguradora, no incluyendo las instituciones públicas de seguridad social.
  • El titular del seguro debe ser el trabajador, y los beneficiarios sus familiares directos.
  • La aportación debe realizarse por transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjetas de crédito o débito.
  • En cada pago de la prima del seguro solicita la factura electrónica correspondiente.
  • No son deducibles de impuestos el pago del deducible ni del coaseguro.

8) Colegiaturas

  • Sólo pueden deducirse las colegiaturas de pre-escolar, primaria, secundaria, bachillerato y profesional técnico, ya sea del trabajador o de sus familiares directos.
  • La factura debe incluir el nombre del alumno, su CURP y el mes al que corresponde la colegiatura que se esté pagando.
  • La colegiatura debe ser cubierta a través de transferencia electrónica, cheque nominativo o  tarjeta de crédito o débito.
  • Cada escuela tiene sus propias políticas para emisión de facturas, por lo que es recomendable que te acerques a la administración de la escuela para preguntar por los pormenores.

En general, los requisitos para que puedas deducir tus gastos son los siguientes:

  • Debes estar dado de alta en Hacienda contando con tu RFC completo incluyendo tu homoclave.
  • Las facturas que solicites deben incluir
    • Tu nombre completo,
    • Tu domicilio registrado ante Hacienda,
    • Tu RFC completo,
    • La fecha de la factura debe ser del año en que estés realizando tu declaración,
    • La factura debe contener los datos fiscales completos de quien genera el documento,
    • Debe encontrarse desglosado qué se está cobrando así como el beneficiario en su caso,
    • Los impuestos también deben estar desglosados,
    • La factura debe incluir el importe total tanto en número como letras.
  • El monto máximo de los gastos que puedes deducir son cuatro salarios mínimos del lugar donde vives o el 10% del total de tus ingresos totales (la cantidad que resulte menor).

Si cuentas con tus facturas del año fiscal pasado para realizar tu declaración anual en este mes de abril, te recomiendo el artículo ¿Te gustaría recuperar parte de los impuestos que te retiene tu patrón? donde se explica el procedimiento para realizarla.

¡Éxito!

14 comentarios

  1. Muy buenas tardes, para la aceptación de un contrato, he consultado la orientación que proporciona el SAT, ya que para realizar un trabajo de marketing a nivel nacional, donde se involucra necesariamente investigación, sondeo, entrevistas, aplicación de formularios, encuestas, etc. etc, requiero dado el volumen de aplicación, la ocupación de jóvenes que en su mayoría no están registrados en el SAT y a los cuales solo se podrá contratar por un periodo de 15 a 30 días máximo, por lo que solo se les dará un apoyo económico para pasajes, comidas y una cantidad de apoyo (no sueldo) y no sé como podre cubrir esos pagos de los que no recibiré ninguna facturación, recibo de honorarios o cualquier otro comprobante fiscal, ya que por lo general, solo firman un recibo sobre su pago y nada más.
    consultando con los orientadores del SAT, se me menciono en algún momento la expedición de mi parte de comprobantes de egresos y otras ideas que me dejaron mas dudad que respuestas……… por lo tanto quiero preguntarles si existe algún mecanismo por el cual pueda hacer efectiva la deducción de dichos pagos, por su atencion muchas gracias

    1. Buenas noches Carlos.
      Nuestro esfuerzo en el blog está dirigido a promover y difundir la cultura del ahorro, no contando en nuestras filas con expertos fiscalistas que pudieran aconsejarte en este tema. Sin embargo podrías acercarte a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) para solicitar su asesoría.
      ¡Éxito!

    1. Hola Carlos,
      Los útiles escolares no son deducibles de impuestos para quienes reciben ingresos por sueldos y salarios (es decir, los empleados no los pueden deducir).
      Ahora bien, quienes tienen actividad profesional sí pueden deducirlos pero como papelería (sin incluyir libros).
      ¡Éxito!

  2. hola, gracias por toda la información el próximo año me animaré pq ya tengo algunos años pagando hipoteca y ojalá pueda recuperar un poco de todo lo que se ha pagado de impuestos.
    Solo una duda, pago un seguro de vida a metlife, estos no entran?? Vi que mencionabas seguro de gastos médicos

    muchas gracias!

  3. TETE
    Hola, buenas tardes yo trabajo para una persona física con actividad empresarial tengo un crédito infonavit, y me descuentan ISR, también puedo obtener la devolución?

  4. Hola. Soy trabajador independiente y no tengo patrón, tengo casi 5 años pagando mi hipoteca en efectivo siempre. No hay manera de que hacienda me regrese ISR?
    Gracias Sr. Priego

  5. Buenos días, me surge una gran duda; ayer fui al SAT a realizar mi declaración y me comentó el personal que al parecer mi patrón no está reteniendo el ISR por que al principio apareció que debo una cierta cantidad, después quedo en 0, también me comento que están haciendo cuadrar los números aparte sale que recibí un aguinaldo lo cual no es verdad, pero me intriga saber que pasa, mi patrón no me da recibos de nomina

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